RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 2017

El trabajador puede llegar a un acuerdo con la empresa para cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie y de esta forma reducir el importe de la base imponible para el próximo año.

En el caso de que las empresas opten por ofrecer a sus trabajadores retribuciones en especie, se debe tener en cuenta que se deberán valorar teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Utilización gratuita de Se debe distinguir:

Si la vivienda es propiedad de la empresa, la retribución en especie será el 10% del valor catastral, o el 5% si el valor catastral del inmueble ha sido revisado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y ha entrado en vigor en el periodo impositivo objeto de declaración o en los10 periodos impositivos anteriores.

Si el inmueble carece de valor catastral, onosehanotificadoaltitular, seaplicará el 5% al 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

El importe resultante no podrá exceder del 10% del resto de las contraprestaciones del trabajo obtenidas por dicho cargo o empleo.

En el caso de utilización de una vivienda que no es propiedad de la empresa (por ejemplo, si es arrendada por el empleador y puesta a disposición del trabajador), la retribución se valorará por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración pueda ser inferior a la que hubiera resultado de aplicar la regla anterior.

Utilización o entrega de vehículos. En caso de entrega, la retribución consistirá en el coste de adquisición para el empleador más los tributos satisfechos en la operación. Si se cede gratuitamente su utilización, será el 20% del coste mencionado si es propiedad de la empresa, y del 20% sobre el valor de mercado del vehículo nuevo si no lo es. Ambas imputaciones no tienen límite temporal.

En el caso de leasing o arrendamiento financiero, la valoración de la retribución en especie por la cesión de uso del vehículo es el 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Cuando el vehículo pasa a ser propiedad de la empresa al ejercer la opción de compra, se aplica como valor de uso gratuito del trabajador, el 20% del coste de adquisición, que es el valor de contado del bien más los tributos que graven la operación.

Si, en un primer momento, se cede al trabajador el uso del vehículo y, posteriormente, se le hace entrega del mismo, se valora la entrega en el momento de finalización del contrato de leasing según el valor de mercado del vehículo usado en ese momento, pero teniendo en cuenta el uso anterior. Cuando el valor de uso anterior a la entrega es del 100%, esta última debe valorarse en cualquier caso por el valor de mercado del vehículo en el momento de la entrega.

En cualquier caso, resulta interesante que se trate de vehículos eficientes energéticamente, ya que la valoración se reducirá en un 15, 20 o 30%, en función de la emisión de CO2 y del tipo de vehículo.

Préstamos con tipo de interés inferior al tipo de interés legal del dinero. La retribución en especie será la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero, que para 2017 es el 3%.

Contribuciones empresariales a planes de pensiones, seguros colectivos y seguros dedependencia. En el caso de contribuciones satisfechas por empresarios a sistemas de previsión social se consideran retribuciones cuando se imputen efectivamente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones.

La imputación es voluntaria en los contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE, debiendo mantenerse la decisión que se adopte hasta la extinción del contrato, y obligatoria en los contratos de seguro de riesgo. No obstante, si el contrato cubre conjuntamente riesgo (fallecimiento o incapacidad) y jubilación, será obligatoria la imputación de la parte de las primas que corresponda al capital en riesgo, siempre que dicha parte exceda de 50 euros anua- les.

La imputación fiscal de primas de los contratos de seguro será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos.

Por otro lado, la Ley de IRPF considera que algunas de estas retribuciones no constituyen renta y, por lo tanto, no se debe tributar por ellas en el IRPF como, por ejemplo:

Las entregas de productos a precios rebajados en comedores y economatos (en el caso de entregar tiques restaurante, la cuantía nopodrá superar nueve euros al día) o la utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal (se incluye la entrega de cheques guardería).

La entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo de los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, con el límite de 12.000 euros. Deberán ser acciones o participaciones de la propia sociedad o, en el caso de los grupos de sociedades, de acciones o participaciones de una sociedad del grupo y cumplir los siguientes requisitos:

La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de  la empresa y contribuira la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones.

No se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos, o que sean contribuyentes por el IRPF.

Los trabajadores, sus cónyuges o  familiares hasta el segundo grado, no pueden superar el 5% de participación en la empresa en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo.

Los títulos deberán mantenerse al menos durante tres años.

Las cantidades percibidas en concepto de formación o reciclaje de los trabajadores, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de

Las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamiento de los empleados entre la residencia y el centro de trabajo, en transporte público, con el límite de 1.500 euros para cada trabajador.

Las cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del

Las primas de seguro de enfermedad para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes, con el límite de 500 euros por cada persona que pueda ser beneficiaria del seguro, o 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

La prestación del servicio de educación preescolar ,infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empelados, de forma gratuita o a precio inferior al de mercado.

En el caso de rendimientos íntegros que tengan un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoria- mente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo, se podrá aplicar una reducción del 30%.

Si se realizaron aportaciones a sistemas de previsión social antes de 2007, se pueden cobrar las prestaciones correspondientes a esas aportaciones en forma de capital con reducción del 40%, por lo que se debe comunicar a la entidad gestora la intención de cobrar estas prestaciones en forma de capital para aplicar la reducción.

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como periodo de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, podrán aplicar esta reducción cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

Además, en el caso de rendimientos con periodo de generación superior a dos años se exige para aplicar la reducción que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores.

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros.

Sin perjuicio del límite anterior, en el caso de rendimientos del trabajo que se deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, o de ambas, se aplicará el siguiente límite:

 

Rendimiento íntegro obtenido (euros)

 

Cuantía máxima de rendimiento íntegro reducible

 

Inferior a 700.000

300.000 o rendimiento íntegro percibido si es in- ferior
Entre    700.000,01

1.000.000

y300.000 – (cuantía del rendimiento – 700.000 )
Igual   o   superior 1.000.000a 

No se aplica reducción

En el caso de rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones («stock options») concedidas antes de 1-1-2015, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción no puede exceder del importe que resulte de multiplicar el salario medio anual (establecido en 22.100 euros) por el número de años de generación del rendimiento, y siempre que se tenga derecho a la reducción del 30%.

Este límite se duplica cuando las acciones o participaciones adquiridas se mantengan, al menos, durante tres años y la oferta de opciones de compra se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa.

Además, conviene tener en cuenta que se pueden disminuir los ingresos en 2.000 euros, en concepto de «otros gastos». Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia. Dicho gasto también se incrementará en el importe de 3.500 euros para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, o 7.750 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

También son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos, a los colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria, con el límite de 500 euros; y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios laborales, con el límite de 300 euros.

Por otro lado, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 250 euros: 3.700 euros.

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros.

Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.

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