RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2020

Los rendimientos de actividades económicas pueden tributar por:

  • Estimación directa normal: se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos, siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a los gastos deducibles, se debe tener en cuenta que las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro cocertados con mutualidades de previsión social, por profesionales no integrados en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, cuando actúen como alternativas a este régimen, son deducibles en la parte que cubra las contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida para cada ejercicio económico en el RETA.

Son deducibles las primas de seguro de enfermedad con el límite de 500 euros por cada una de las personas incluidas en la póliza (contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el contribuyente), o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

Se debe tener en cuenta la posible deducción de los gastos de manutención en los que se incurran en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se hayan abonado mediante un medio electrónico de pago, con el límite diario de 26,67 euros si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

Si la actividad económica se desarrolla en la vivienda habitual, se pueden deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pruebe un porcentaje superior o inferior. Además, se podrá deducir amortizaciones, IBI, intereses, seguro, etc. en función de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad. No obstante, los gastos de suministros por el trabajo ocasional en la vivienda debido a la crisis sanitaria del Covid-19 no son deducibles de la actividad económica.

  • Estimación directa simplificada: se calcula igual que en estimación directa normal, con la particularidad que se aplica una tabla de amortización propia y que, en lugar de restar las provisiones, se reduce un porcentaje del 5% sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación (esta reducción es incompatible con la reducción fija del rendimiento neto), con el límite de 2.000 euros.
  • Estimación objetiva: se determina según las instrucciones de la Orden HAC/1164/2019, que desarrolla los módulos para 2020.

En este punto hay que tener las modificaciones comentadas al inicio de este artículo en relación a la reducción y al cómputo de días. Para evitar reiteraciones nos remitimos al apartado «Principales novedades».

Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años o que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables, indemnizaciones y ayudas por cese de actividad económica, premios literarios, artísticos o científicos no exentos e indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida) se reducen en un 30%, cuando se imputen en un único periodo impositivo.

La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe de 300.000 euros.

Por otro lado, se puede reducir 2.000 euros por el ejercicio de actividades en estimación directa.

Adicionalmente, el rendimiento neto de actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías:

  • Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros:
  • Si el rendimiento neto de actividades económicas es igual o inferior a 11.250 euros: 3.700 euros.

 — Si el rendimiento neto de actividades económicas está comprendido entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 – [1,15625 x (Rendimiento de actividades económicas – 11.250)].

  • Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos de actividades económicas: 3.500 euros, o 7.750 euros cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cuando no se pueda aplicar la reducción anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad, podrán reducir del rendimiento neto:

  • Cuando la suma de las rentas sea igual o inferior a 8.000 euros: 1.620 euros.
  • Cuando la suma de las rentas esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros: 1.620 – [0,405 x (Rentas – 8.000)].

Esta reducción conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros ni ser negativa.

Además, los contribuyentes que inicien una actividad económica en estimación directa pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo, minorado en su caso por cualquiera de las reducciones anteriores, en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. La cuantía máxima de los rendimientos netos sobre la que se puede aplicar esta reducción es de 100.000 euros. La reducción no se aplica en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

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