Reducciones especiales de rendimientos del trabajo

I Rendimientos con período de generación superior a dos años
– Que no se obtengan de forma periódica o recurrente 40 % (1)

– Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en
el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo 40 % (2)

II Prestaciones percibidas en forma de capital de la Seguridad Social, incluidos los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Públicos, de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social:

– Prestaciones de invalidez no exentas (3) y (4) (sea cual sea el período de tiempo transcurrido desde la primera aportación) 40%
– Restantes prestaciones (4) (siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación) 40 %
– Prestaciones de Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social constituidos a favor de personas con minusvalía:
a) Obtenidas en forma de renta  13.154.40 € (5) (máximo)
b) Obtenidas en forma de capital (siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación) 50 %

III Prestaciones percibidas en forma de capital, derivadas de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos empresariales por pensiones:

a) Contratos cuyas contribuciones empresariales fueron imputadas al trabajador: (6)

– Prestaciones de jubilación: (9)
– Rendimiento que corresponde a primas satisfechas con más de 2 años de antelación. (7) y (8) 40 %
– Rendimiento que corresponde a primas satisfechas con más de 5 años de antelación. (7) y (8) 75 %

– Prestaciones de invalidez: (9)
– Absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez 75 %
– Restantes prestaciones de invalidez 40 %

b) Contratos cuyas contribuciones empresariales no fueron imputadas al trabajador:

Prestaciones de jubilación:
– Rendimiento que corresponde a primas satisfechas con
más de 2 años de antelación. (7) y (8) 40 %
Prestaciones de invalidez:
– Prestación percibida (sea cual sea el período de tiempo
transcurrido desde la primera aportación)  40 %

 

Notas

(1) La cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 40 por 100 no puede superar el importe que resulte de multiplicar 17.900,00 euros por el número de años de generación del rendimiento.

(2) A partir del 01-01-2003 la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 40 por 100 resulta aplicable sobre el importe íntegro de estos rendimientos sin limitación alguna.

(3) Están exentas las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las prestaciones reconocidas por idénticas situaciones a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social

(4) Tratándose de prestaciones de Mutualidades de Previsión Social, la reducción se aplica sobre el importe que se considera rendimiento íntegro del trabajo, que consiste en la prestación íntegra percibida con
carácter general, salvo aquellos supuestos en que el rendimiento del trabajo viene determinado por diferencia entre la prestación recibida y las aportaciones no reducidas de la base imponible del I.R.P.F.
Para las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1999, en las que no pueda acreditarse la cuantía de las mismas que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración de la base imponible el porcentaje de reducción se aplicará sobre el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

(5) Dicha cantidad es el doble del salario mínimo interprofesional para el año 2005.(6.577,20 salario mínimo interprofesional).

(6) El rendimiento sobre el que debe aplicarse el porcentaje de reducción es el resultado de minorar el importe total de la prestación en las contribuciones empresariales que fueron imputadas al contribuyente y que, como consecuencia de dicha imputación ya tributaron con anterioridad, y de las aportaciones efectuadas por el trabajador.

(7) En el supuesto de que hubieran existido primas periódicas o extraordinarias, a efectos de determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima, se multiplicará dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: en el numerador, el resultado de multiplicar
la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación y en el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.

(8) A efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción, la entidad aseguradora está obligada a desglosar la parte de las cantidades percibidas que corresponda a cada una de las primas satisfechas.

(9) Al rendimiento total derivado de prestaciones que se perciban en forma de capital, le resultará aplicable una reducción del 75 por 100, cuando se trate de contratos concertados a partir del 31 de diciembre de 1994 y hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima, siempre que, además, que el período medio de permanencia haya sido superior a 4 años. Dicho período es el resultado de calcular el sumatorio de las primas multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma de las primas satisfechas

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