Novedades en la Campaña de la Declaración de la Renta 2020

Campaña de la Declaración de la Renta 2020, El próximo 7 de abril de 2021 arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2020 que se prolongará hasta el 30 de junio de 2021. Así, a partir de este día será posible presentar la declaración por Internet, mientras que desde el 6 de mayo se podrá realizar por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

En este sentido, para poder confeccionar la renta vía telefónica habrá que solicitar cita previa a partir del 4 de mayo y desde el 27 de mayo para acudir a la oficina correspondiente, según informan en la Agencia Tributaria. Este año, con motivo de la emergencia sanitaria del coronavirus, existen importantes novedades a la hora de hacer la declaración, sobre todo para aquellas personas que han estado en situación de ERTE. 

¿Cómo afectarán los ERTE?

A lo largo de 2020, millones de personas se han visto afectadas por un ERTE total, de suspensión, o parcial, con reducción de jornada. Aunque estas prestaciones económicas son abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se consideran rendimientos del trabajo y figuran como otro pagador en la declaración anual de la renta. 

Según la normativa de la declaración del IRPF, aquellas personas «que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, no tendrán obligación de presentar su declaración», destaca Carmen Rodríguez Calvo, directora área Fiscal y Tributario de AGM Abogados. Sin embargo, este límite se fija en 14.000 euros si el contribuyente tiene más de un pagador «y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500 euros».

En este caso, aquellos contribuyentes que hayan cobrado más de dicha cantidad del SEPE como consecuencia de un ERTE y cuyos rendimientos del trabajo superen los 14.000 euros «se verán obligados a presentar la declaración del IRPF aunque no hayan superado los 22.000 euros», subraya la experta.

¿Y qué sucede con las rentas inmobiliarias?

Desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que la ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la residencia habitual. Por ello, aunque no se haya podido disfrutar de esta segunda vivienda, «la imputación de ingresos no se altera por el confinamiento del contribuyente». 

En cuanto a los rendimientos derivados de los arrendamientos, aclara Rodríguez Calvo, hay que tener en cuenta que «si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento, el importe a declarar por el arrendador será el nuevo importe acordado».

Nuevos tramos de gravamen en la renta general y renta del ahorro

A partir del 1 de enero de 2021 entró en vigor la modificación de la escala por la que se añade un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general para la base liquidable que exceda los 300.000 euros, aplicándose un tipo del 24,5%.

Respecto a las rentas del ahorro, también con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifica la escala para determinar la cuota íntegra estatal y se incorpora un nuevo tramo para la base liquidable de ahorro que exceda los 200.000 euros, aplicándose un tipo del 13%.

Novedades en los planes de pensiones

Otro cambio a tener en cuenta en la declaración de este año afectará directamente a los planes de pensiones tras la entrada en vigor de la reducción del límite máximo de las aportaciones personales para la deducción en el IRPF, que no podrán superar los 2.000 euros. Por otra parte, se reducen las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales y el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas se incrementa a los 10.000 euros.

Cambios en las deducciones por maternidad

Otras de las consecuencias derivadas de los ERTE repercutirá en las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo. «Estas madres tienen derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años», la cual exige «que se realice una actividad por cuenta propia o ajena» para que la persona beneficiaria esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, explica Carmen Rodríguez Calvo. 

No obstante, si se ha visto afectada por un ERTE o cese de actividad como consecuencia de la pandemia «dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción» y perderá este derecho durante el tiempo que se haya encontrado en esta situación.

Subvenciones o ayudas recibidas en 2020

Como destacan los expertos de Gestha, las subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria tendrán que declararse, como las recibidas para las actividades de los autónomos, o, entre otras, el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine, o las ayudas del Fondo COVID-19 distribuidas por las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

Beneficios fiscales para las personas mayores de 65 años

El primero de los beneficios está referido a las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual, es decir, en la que se reside o se ha residido durante tres años de forma continua. Las ganancias por la transmisión están exentas de tributar por el IRPF cuando se tienen más de 65 años, por lo que desde la Organización de Consumidores y Usuarios recomiendan esperar a esta edad para aprovechar la ventaja.

Además, también hay que saber que la exención se aplica también a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, si éste ser reserva el usufructo vitalicio sobre la citada vivienda.

Eso sí, hay que tener en cuenta que cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia que corresponde al cónyuge que sí tenga esa edad. Además, aunque la exención se puede aplicar si se ha dejado de residir en la vivienda habitual, hay que tener en cuenta que, como máximo, debe haber sido dos años antes de la transmisión.

Lo mismo sucede con la venta de la segunda vivienda o de otros bienes que se posean ya que quedan libres de impuestos las ganancias obtenidas a partir de los 65 años, siempre y cuando se destine el dinero a una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros. 

Por otro lado, al cumplir los 65 años, se reduce el porcentaje de impuestos aplicados a las rentas vitalicias. Así, solamente tributan el 28% cuando el perceptor tiene entre 50 y 59 años, reduciéndose hasta el 24% cuando el receptor tiene entre 60 y 65 años y al 20% cuando se tienen entre 66 y 69 años. Los mayores de 70 años solo tributarían un 8%, según la Agencia Tributaria.

Por último, el mínimo del contribuyente se amplía llegados los 65 años. Con carácter general, el mínimo es de 5.550 euros anuales, mientras que, a partir de los 65 años, la cifra es de 6.700 euros anuales. Después, los contribuyentes de edad superior a 75 años tendrán un mínimo de 8.100 euros anuales. 

Aspectos generales a tener Presente

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