LEY 35/2006, de 28 de noviembre

 

LEY 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

BOE 29/11/2006

 

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

Índice

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Naturaleza del Impuesto.

Artículo 2. Objeto del Impuesto.

Artículo 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 5. Tratados y Convenios.

TÍTULO I

Sujeción al Impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales

CAPÍTULO I

Hecho imponible y rentas exentas

Artículo 6. Hecho imponible.

Artículo 7. Rentas exentas.

CAPÍTULO II

Contribuyentes

Artículo 8. Contribuyentes.

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.

Artículo 11. Individualización de rentas.

CAPÍTULO III

Período impositivo, devengo del Impuesto e imputación temporal

Artículo 12. Regla general.

Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.

Artículo 14. Imputación temporal.

TÍTULO II

Determinación de la renta sometida a gravamen

Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable.

TÍTULO III

Determinación de la base imponible

CAPÍTULO I

Métodos de determinación

Artículo 16. Métodos de determinación de la base imponible.

CAPÍTULO II

Definición y determinación de la renta gravable

SECCIÓN 1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

SECCIÓN 2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL

Artículo 21. Definición de rendimientos del capital.

Subsección 1. Rendimientos del capital inmobiliario

Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.

Subsección 2. Rendimientos del capital mobiliario

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones.

SECCIÓN 3. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.

Artículo 28. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto.

Artículo 29. Elementos patrimoniales afectos.

Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

Artículo 31. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.

Artículo 32. Reducciones.

SECCIÓN 4. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Artículo 33. Concepto.

Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

Artículo 37. Normas específicas de valoración.

Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

CAPÍTULO III

Reglas especiales de valoración

Artículo 40. Estimación de rentas.

Artículo 41. Operaciones vinculadas.

Artículo 42. Rentas en especie.

Artículo 43. Valoración de las rentas en especie.

CAPÍTULO IV

Clases de renta

Artículo 44. Clases de renta.

Artículo 45. Renta general.

Artículo 46. Renta del ahorro.

CAPÍTULO V

Integración y compensación de rentas

Artículo 47. Integración y compensación de rentas.

Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.

Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.

TÍTULO IV

Base liquidable

Artículo 50. Base liquidable general y del ahorro.

CAPÍTULO I

Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento

Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Artículo 52. Límite de reducción

Artículo 53. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Artículo 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

Reducción por pensiones compensatorias

Artículo 55. Reducciones por pensiones compensatorias.

TÍTULO V

Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Artículo 56. Mínimo personal y familiar.

Artículo 57. Mínimo del contribuyente.

Artículo 58. Mínimo por descendientes.

Artículo 59. Mínimo por ascendientes.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad.

Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.

TÍTULO VI

Cálculo del Impuesto estatal

CAPÍTULO I

Determinación de la cuota íntegra estatal

Artículo 62. Cuota íntegra estatal.

Artículo 63. Escala general del Impuesto.

Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.

Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.

CAPÍTULO II

Determinación de la cuota líquida estatal

Artículo 67. Cuota líquida estatal.

Artículo 68. Deducciones.

Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.

TÍTULO VII

Gravamen autonómico

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 71. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico.

CAPÍTULO II

Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma

Artículo 72. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

Cálculo del gravamen autonómico

SECCIÓN 1. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA

Artículo 73. Cuota íntegra autonómica.

Artículo 74. Escala autonómica o complementaria del Impuesto.

Artículo 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.

SECCIÓN 2. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA

Artículo 77. Cuota líquida autonómica.

Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

TÍTULO VIII

Cuota diferencial

Artículo 79. Cuota diferencial.

Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional.

Artículo 81. Deducción por maternidad.

TÍTULO IX

Tributación familiar

Artículo 82. Tributación conjunta.

Artículo 83. Opción por la tributación conjunta.

Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta.

TÍTULO X

Regímenes especiales

SECCIÓN 1. IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.

SECCIÓN 2. RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.

Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.

Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.

Artículo 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

SECCIÓN 3. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Artículo 91. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.

SECCIÓN 4. DERECHOS DE IMAGEN

Artículo 92. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

SECCIÓN 5. RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS

Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

SECCIÓN 6. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Artículo 94. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.

Artículo 95. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

TÍTULO XI

Gestión del impuesto

CAPÍTULO I

Declaraciones

Artículo 96. Obligación de declarar.

Artículo 97. Autoliquidación.

Artículo 98. Borrador de declaración.

CAPÍTULO II

Pagos a cuenta

Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta.

Artículo 100. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.

Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.

CAPÍTULO III

Liquidaciones provisionales

Artículo 102. Liquidación provisional.

Artículo 103. Devolución derivada de la normativa del tributo.

CAPÍTULO IV

Obligaciones formales

Artículo 104. Obligaciones formales de los contribuyentes.

Artículo 105. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales.

TÍTULO XII

Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador

Artículo 106. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.

Artículo 107. Infracciones y sanciones.

TÍTULO XIII

Orden jurisdiccional

Artículo 108. Orden jurisdiccional.

Disposición adicional primera. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie.

Disposición adicional tercera. Planes individuales de ahorro sistemático.

Disposición adicional cuarta. Rentas forestales.

Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.

Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales especiales aplicables en actividades agrarias.

Disposición adicional séptima. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.

Disposición adicional octava. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital.

Disposición adicional novena. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena.

Disposición adicional décima. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Disposición adicional undécima. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

Disposición adicional duodécima. Recurso cameral permanente.

Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de información.

Disposición adicional decimocuarta. Captación de datos.

Disposición adicional decimoquinta. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

Disposición adicional decimoséptima. Remisiones normativas.

Disposición adicional decimoctava. Aportaciones a patrimonios protegidos.

Disposición adicional decimonovena. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Disposición adicional vigésima. Bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador.

Disposición adicional vigésima primera. Residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados.

Disposición adicional vigésima segunda. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social.

Disposición adicional vigésima tercera. Ayudas a las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Disposición adicional vigésima cuarta.

Disposición transitoria primera. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

Disposición transitoria sexta. Exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición transitoria séptima. Partidas pendientes de compensación.

Disposición transitoria octava. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Disposición transitoria novena. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Disposición transitoria décima. Sociedades transparentes y patrimoniales.

Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

Disposición transitoria decimotercera. Compensaciones fiscales.

Disposición derogatoria primera. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición derogatoria segunda. Impuesto sobre Sociedades.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Disposición final sexta. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final séptima. Habilitación normativa.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

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