Las 20 claves para la campaña de Sociedades de 2020

20 consejos para la Campaña de Sociedades de 2020, ejercicio marcado por el Covid, con novedades legislativas y de gestión en el modelo y con más detalle en los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria al contribuyente.

La campaña del impuesto sobre Sociedades de 2020, año en que irrumpió la pandemia, arrancó el 1 de julio y acaba el 25 de julio y viene marcada por novedades legislativas y de gestión por parte de la Administración y de los efectos de la crisis para las empresas. Todo ello, a la espera de las subidas de Sociedades en vigor desde enero de 2021 con los Presupuestos y las que se avecinan. Las claves de la Campaña, con 20 recomendaciones del Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (Reaf). «Este año la recaudación será significativamente inferior, pues el resultado de muchas entidades está fuertemente impactado por la crisis del Covid», señala Itziar Galindo, socia responsable el área de impuesto sobre Sociedades de KPMG Abogados, que advierte de otras posibles subidas cuando la situación se normalice.

Novedades

Legislativas

  • Las entidades de reducida dimensión podrán considerar deducibles en 2020 y 2021 las pérdidas por deterioros de créditos por posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (en vez de seis meses).
  • Nueva regulación sobre las asimetrías híbridas entre España y otros Estados miembros y terceros países, para desimposición o doble deducción de gastos por la existencia de calificaciones jurídicas distintas en varios países o territorios.
  • Cambios en la deducción por producciones cinematográficas y se aumenta el porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica para los gastos que supongan un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la automoción.
  • Se introduce la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
  • Cambios en el régimen económico y fiscal de Canarias en las deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados.

Gestión y Modelo

  • Mayor desglose en la partida de servicios exteriores en el detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Mejora en los datos fiscales. Se suministra información sobre los importes imputados por terceros en el Suministro Inmediato de Información (SII) y en el Modelo 347. Traslado automático a Sociedades Web de los susceptibles de trasladarse directamente a la declaración: pagos fraccionados, importes pendientes de aplicar de bases imponibles negativas, administradores o participaciones en entidades declaradas en 2019. Se avisa cuando a la Agencia Tributaria le constan socios o administradores de la entidad que no fueron informados en el Impuesto de 2019.
  • Cumplimentación obligatoria del detalle de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Consejos

  • 1. Si se aplicó en 2015 la reducción de capitalización o de nivelación, o ambas, en 2021 ya se puede disponer del saldo de las reservas dotadas y repartirlas a los socios.
  • 2. Si en 2015 se aplicó la reducción por reserva de nivelación y aún se tiene saldo pendiente de revertir porque no se obtuvo bases imponibles negativas en los 5 años posteriores, o fueron inferiores al importe de la reducción, habrá que aumentar la base imponible por la cuantía de dicho saldo.
  • 3. Es el último año para devolver el importe pendiente por los deterioros de participaciones de empresas no cotizadas adquiridas antes de 2013, que habrá ido sumando como mínimo por quintas partes desde 2016. En esta declaración habrá que realizar el último ajuste positivo al resultado contable.
  • 4. Si se aplica algún beneficio condicionado al mantenimiento o incremento de plantilla, hay que revisar que en 2020 se sigue cumpliendo. De no ser así, deberá integrarse en esta declaración la cuota dejada de ingresar en su día más los intereses de demora.
  • 5. Si se alquila un inmueble y el arrendatario no ha satisfecho toda la renta, deberá declararse, salvo que se esté acogido al criterio de caja, aunque es posible que se pueda deducir la pérdida por deterioro del crédito. Si se ha pactado una moratoria, rebaja o carencia por el Covid-19 u otra causa, puede tratarse como renta contingente y no imputará ingresos por la renta no percibida.
  • 6. Si se aplica el régimen de empresas de reducida dimensión, y en 2020 se tienen créditos vencidos y no cobrados, podrá deducirse el deterioro contable si desde el vencimiento hasta el final del período impositivo han transcurrido, al menos, 3 meses. Hay que verificar si ha sido reclamada la deuda pues, en caso contrario, la Administración puede entender que no es deducible y calificarlo de liberalidad.
  • 7. Si se aplica el régimen especial de arrendamiento financiero, hay que chequear si las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien son constantes o crecientes. De no ser así, es posible que deba regularizarse la situación añadiendo a la cuota el impuesto ahorrado en ejercicios anteriores con los intereses de demora.
  • 8. Si la empresa ha trasladado su residencia fuera de España, deberá integrar la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales, excepto que los hayan quedado afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español, si bien cabe diferir el pago si el traslado se ha producido a la UE o al Espacio Económico Europeo.
  • 9. Si la sociedad se ha disuelto sin liquidación, por ejemplo, como consecuencia de una fusión o escisión, y aún no se ha inscrito la operación en el Registro Mercantil, debe presentarse declaración, aunque sea con cuota cero.
  • 10. Si la cuota resulta a ingresar y se está atravesando un problema de liquidez transitoria, cabe solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria y no habrá que aportar garantías si las deudas aplazadas o fraccionadas no superan los 30.000 euros, máximo 6 meses.
  • 11. Si se presenta la declaración en plazo, pero no se ingresa la deuda tributaria, al día siguiente al fin del plazo de declaración se inicia el período ejecutivo de pago, devengándose los recargos del 5%, 10% ó 20%, con la excepción de que en el plazo voluntario para autoliquidar se solicite aplazamiento o fraccionamiento.
  • 12. Si la entidad ha estado inactiva, hay que presentar declaración para evitar sanción.
  • 13. Si se aplica el régimen especial de entidades parcialmente exentas, no se tendrá que presentar la declaración si los ingresos totales no superan 75.000 euros, los ingresos de rentas no exentas son inferiores a 2.000 euros y todas las rentas no exentas han sido sometidas a retención.
  • 14. Si se es una sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil, se deberá presentar declaración salvo que se realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras o profesionales.
  • 15. Si quiere aplicar la libertad de amortización por algún activo o derecho habrá que presentar la declaración en plazo voluntario. Si no, la Administración entenderá que no se quiso utilizar en este ejercicio.
  • 16. La reserva de capitalización y de nivelación son opcionales. Si no se usan, la Administración entiende que no podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación ni para reducir la base imponible en caso de regularización administrativa.
  • 17. Si se quiere compensar las bases imponibles negativas deberá presentarse la declaración en plazo voluntario. Si no, la Administración no dejará compensar ni solicitando la rectificación de la autoliquidación ni aunque aumente la base en una comprobación.
  • 18. Aunque el régimen de imputación temporal de las operaciones a plazo se aplica por defecto, hay que asegurarse de realizar el ajuste negativo en la declaración, de lo contrario, la Administración puede entender que se opta por no aplicar esa regla.
  • 19. Si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, debe tener cuidado de que se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos porque, en caso contrario, podría entenderse que ha habido retrasos en el cobro.
  • 20. Es recomendable revisar las declaraciones de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases negativas, saldos de deducciones pendientes de compensar o ajustes positivos o negativos que reviertan en 2020, y la existencia de gastos financieros pendientes de deducir para hacerlo en este ejercicio con el límite máximo, junto con los del período, de 1.000.000 euros o del 30% del beneficio operativo si fuera superior.

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