En el caso de imputación de rentas inmobiliarias, la regla general es que la renta imputada es la resultante de aplicar el 2% al valor catastral del inmueble, determinándose proporcionalmente al número de días del periodo impositivo en el que se obtenga, no pudiéndose deducir ningún gasto.
No obstante se imputará el 1,1% cuando se trate de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores al momento en que se vaya a imputar la renta. Si se carece del valor catastral, o no hubiera sido notificado al titular, se imputará el 1,1% sobre el 50% del valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
En los supuestos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se imputará al titular del derecho real, prorrateando la base del IBI en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento. Si no puede determinarse dicha base, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho (sin prorratear). El porcentaje a aplicar será, respectivamente, el 2 o el 1,1%, de acuerdo con el párrafo anterior. No se imputará la renta cuando la duración del aprovechamiento no exceda de dos semanas al año.