Gastos deducibles para los autónomos en el IRPF

Gastos deducibles para los autónomos en el IRPF. La legislación en materia de IRPF recoge toda una serie de gastos que pueden ser objeto de deducción en la declaración de la renta del autónomo.

En este tema se analizan los gastos deducibles en materia de IRPF cuya deducibilidad no suele generar controversias con la Agencia Tributaria:

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Otros gastos del personal.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicios de profesionales independientes
  • Otros servicios exteriores
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • Gastos financieros.
  • Amortizaciones (bienes de inversión).
  • Provisiones y otros gastos.
  • Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Importes deducibles.
  • Seguros de enfermedad.
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles.
  • Gastos de difícil justificación.
  • Gastos no deducibles.

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. 

Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además:

  • Que se haya devengado.
  • Que esté afecto
  • Esté contabilizado.
  • Esté correctamente justificado (con carácter general se exige disponer de factura completa). 

No obstante, aún cumpliéndose estos requisitos hay determinados gastos cuya deducibilidad no es tan clara como en otros, o simplemente es más complicada su justificación, por lo que la Agencia Tributaria es más exigente a la hora de pedir justificación para poder entender estos gastos como afectos a la actividad. Por su especial interés los estudiaremos de forma pormenorizada en temas separados: 

  • Alquiler o gastos ligados al mismo en aquellos casos en el autónomo lleve a cabo su actividad en su domicilio.
  • Gastos del teléfono móvil.
  • Uso del vehículo particular.
  • Gastos en viajes y desplazamientos.
  • Gastos en ropa/vestuario
  • Defectos formales en la factura.

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