DEDUCCIONES 2020

Inversión en vivienda habitual

Si bien se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, se establece un régimen transitorio para los siguientes contribuyentes:

• Aquellos que adquirieron su vivienda habitual antes del 1-1-2013 o hubieron satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción de la misma.

• Aquellos que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que estas hayan terminado antes del 1-1-2017.

• Aquellos que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido antes del 1-1-2017.

Recordemos brevemente la deducción:

Inversión en vivienda habitual: el porcentaje de deducción es el 15% (7,5% de la parte estatal y el 7,5% de la parte autonómica, salvo que la comunidad autónoma hubiera aprobado otro diferente), y la base de deducción tiene como límite 9.040 euros.

Obras e instalaciones de vivienda discapacitados: el porcentaje de deducción es el 20% (10% de la parte estatal y el 10% de la parte autonómica, salvo que la comunidad autónoma hubiera aprobado otro diferente), y el límite de la base de deducción es 12.080 euros.

Por tanto, a los contribuyentes con derecho a esta deducción les puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca y así reducir la factura fiscal.

Si nos hubieran sido devueltas, por anulación de la cláusula suelo, cantidades que hubieran formado parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá tal derecho, debiendo regularizar en el ejercicio en que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad fi a, o producido el laudo o dictada la sentencia judicial, las cantidades deducidas en los ejercicios no prescritos.

Aquellos contribuyentes que se hayan acogido a la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se deducirán un menor importe este año, lo que puede afectar a la declaración de IRPF.

Alquiler de vivienda

Solo se puede aplicar esta deducción si:

• El contrato de arrendamiento se hubiera celebrado antes del 1-1-2015 y se hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda habitual.

• Se hubiera tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler en un periodo impositivo anterior a 1-1-2015.

La deducción será el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.

La base máxima de deducción es:

• Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.

• Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros: 9.040 – [1,4125 x (BI 17.707,20)].

Aquellos contribuyentes que se hayan acogido a la moratoria de la deuda del alquiler

regulada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se deducirán un menor importe este año, lo que puede afectar a la declaración de IRPF.

Inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes pueden deducir el 30% de las cantidades satisfechas para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Además de la aportación temporal al capital, pueden aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción es de 60.000 euros, y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No forman parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la comunidad autónoma.

Si el contribuyente transmite acciones o participaciones y opta por aplicar la exención por reinversión, solo forma parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que excede del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se deducirá por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

Actividades económicas

Los contribuyentes que ejercen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar las siguientes deducciones:

DeducciónPorcentaje de deducciónBase de la deducción
Actividades I+D (art. 35.1 LIS)25%Gastos en I+D, hasta la media de los dos años anteriores

Actividades I+D (art. 35.1 LIS)
42%Gastos en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores

Actividades I+D (art. 35.1 LIS)
17%Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D

Actividades I+D (art. 35.1 LIS)
8%Inversiones en elementos del inmovilizado, excluidos inmuebles y terrenos, afectos a I+D
Innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)12%Gastos en IT

Innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)
25%Gastos en actividades cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción de la industria de automoción, o mejoras sustanciales de los ya existentes
Producciones españolas de largometrajes cinematográficos, de series audiovisuales de fi animación o documental y de cortometrajes cinematográficos (art. 36.1 LIS)30% sobre el  primer millón y 25% sobre el excesoCoste total de producción. El importe de la deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros por cada producción realizada. El límite del importe de la deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, es el 50% del coste de producción. El límite se eleva para supuestos específicos
Producciones cinematográfi extranjeras en España (art. 36.2 LIS)30% sobre el  primer millón y 25% sobre el excesoGastos en España directamente relacionados con la producción, siempre que estos sean al menos de un millón de euros. En el caso de gastos de preproducción y posproducción destinados a animación y efectos visuales, el límite es 200.00 euros
Producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo (art. 36.3 LIS)20%Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos, menos las subvenciones recibidas. La deducción no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Además, el importe de la deducción, junto con las subvenciones recibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% de dichos gastos
Creación de empleo a través del contrato de apoyo a los emprendedores (art. 37 LIS) (1) 50%3.000 €Primer trabajador menor de 30 años con contrato de apoyo a los emprendedores, y que sea su primer trabajo
Creación de empleo a través del contrato de apoyo a los emprendedores (art. 37 LIS) (1) 50%
50%Prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades.
Creación de empleo para discapacitados (art. 38 LIS)9.000 €Por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior
Creación de empleo para discapacitados (art. 38 LIS)
12.000 €Por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior
(1) El contrato de apoyo a los emprendedores ha sido derogado a partir del 1-1-2019, si bien se establece un régimen transitorio por el cual los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha continúan rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, por lo que los incentivos fiscales se mantienen para estos contratos.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 68.2 de la LIRPF, los contribuyentes que cumplan los requisitos para considerarse entidad de reducida dimensión podrán practicar la deducción por inversión de beneficios respecto de los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad. Si se invierten los beneficios en esos elementos, deducirse un 5% de los rendimientos netos invertidos, o el 2,5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de actividad o se trate de rendimientos reinvertidos que originaron el derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del periodo en el que se obtuvieron los rendimientos.

Por último, las deducciones por inversiones empresariales no pueden exceder del 25% (excepto para la deducción de gastos por ejecución de producciones extranjeras) de la cuota que resulte de restar la cuota íntegra las deducciones por adquisición de vivienda habitual, inversiones en empresas nuevas o de reciente creación e inversiones y gastos en bienes del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. El límite se eleva al 50% cuando el importe de la deducción por I+D+i exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones antes citadas.

La deducción de IT puede quedar excluida del límite conjunto, y aplicarse con un descuento del 20% del importe, cuando se cumplan determinados requisitos, y se podrá solicitar, en caso de insuficiencia de cuota, su abono.

Donativos

El contribuyente debe conservar el justificante de los importes donados para deducir por:

Donativos a las entidades contempladas en la Ley 49/2002. Para 2020 se podrán deducir el 80% de los primeros 150 euros donados, y el 35% por el resto de sus aportaciones. Este último porcentaje será el 40% si en los dos años inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Los porcentajes se incrementan en un 5% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Donativos a favor de fundaciones legalmente reconocidas y otras asociaciones declaradas de utilidad pública. El porcentaje de deducción es el 10%.

Esta deducción tiene el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Otras deducciones

También se podrá deducir por:

• Afiliacion y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores (porcentaje de deducción del 20% y base máxima de deducción de 600 euros).

• Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (el porcentaje de deducción es el 60%).

• Actuaciones destinadas a la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial (el porcentaje de deducción es el 15%).

• La deducción para unidades familiares formadas por residentes fi en Estados miembros de la UE o del EEE.

Deducciones autonómicas

Es conveniente informarse de las deducciones vigentes en la comunidad autónoma donde esté obligado a tributar, ya que pueden ser distintas o adicionales a las estatales.

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