DEDUCCIONES 2020

La cuota íntegra se puede minorar en el importe de las deducciones que se desarrollan a continuación.

Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio

Los siguientes contribuyentes pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual:

  • Aquellos que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
  • Los que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las obras hayan finalizado antes de 1-1-2017.
  • Aquellos que hubieran satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013, siempre y cuando hayan concluido antes de 1-1-2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no haya sido posible porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Recordemos la deducción:

  • Inversión en vivienda habitual: el porcentaje de deducción es el 15% (7,5% de la parte estatal y el 7,5% de la parte autonómico, salvo que la comunidad autónoma hubiera aprobado otro diferente), y la base máxima de deducción es 9.040 euros.
  • Obras en instalaciones de vivienda discapacitados: el porcentaje de deducción es el 20% (10% de la parte estatal y el 10% de la parte autonómico, salvo que la comunidad autónoma hubiera aprobado otro diferente), y la base de deducción tiene como límite 12.080 euros.

Deducción por alquiler de vivienda. Régimen transitorio

Tienen derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran celebrado el contrato de arrendamiento antes de 1-1-2015, y hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda habitual y se hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler por las cantidades satisfechas en un periodo impositivo anterior a dicha fecha.

La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. La base máxima de la deducción es:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros: 9.040 – [1,4125 x (Base imponible – 17.707,20)].

Deducciones en actividades económicas

Los contribuyentes que ejercen actividades económicas en estimacióndirectapueden aplicar los incentivos a la inversión empresa- rial del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, se pueden deducir, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LIS, por:

  • Producción cinematográfica: 30% sobre el primer millón y 25% sobre el exceso.
  • Producción extranjera de largometrajes cinematográficos: 30% sobre el primer millón y 25% sobre el exceso. En el supuesto de ejecución de servicios de visualización, 30%.
  • Espectáculos en vivo: 20%.
  • Investigación y desarrollo: 25% sobre los gastos hasta la media de los 2 años ante- riores; 42% sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores. Además, el 17% sobre los gastos de personal de investigadores cualificados de I+D y el 8% sobre las inversiones en elementos del inmovilizado, excluidos inmuebles y terrenos, afectos a I+D.
  • Investigación tecnológica: 12%.
  • Innovación tecnológica de procesos de producción en industria de automoción: 50% de los gastos en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 para pequeñas o medianas empresas, y el 15% para el resto.
  • Creación de empleo para trabajadores discapacitados: 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior, o de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
  • Creación de empleo por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: en el que finalice el periodo de prueba, y siempre que se mantenga al trabajador durante al menos tres años desde que se inició la relación laboral:
  • Si el contratado es un menor de 30 años y es su primer trabajo: 3.000 euros.
  • Si el contratado es un beneficiario de la prestación por desempleo: el 50% del menor de los siguientes importes: el de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el mo- mento de la contratación; o el importe de 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.

Si el contrato es a tiempo parcial, la deducción será proporcional a la jornada de trabajo.

  • Inversión de beneficios:los contribuyentes que puedan considerarse entidad de reducida dimensión pueden practicar la deducción respecto de los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad, con el límite de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del periodo en el que se obtuvieron los rendimientos.

El porcentaje de deducción es el 5%, o el 2,5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de actividad económica o cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios.

El importe de las deducciones por inversiones empresariales, salvo la deducción por gastos por ejecución de producciones extranjeras, tiene como límite el 25% de la cuota resultante de restar a la cuota íntegra las deducciones por adquisición de vivienda habitual, por inversión en empresas de nueva o reciente creación y por inversiones y gastos en bienes del patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. El límite es el 50% cuando la deducción por I+D e IT exceda del 10% de la cuota semilíquida.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes pueden deducir el 30%de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de IRPF. Los contribuyentes pueden aportar además sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la actividad realizada por la entidad en la que invierten («businessangel»). La base máxima de deducción es de 60.000 euros.

Deducciones por donativos

Los contribuyentes que realicen donativos a las entidades acogidas a la Ley49/2002 pueden deducir el 80% de los primeros 150 euros donados y el 35% por el resto del importe que supere los 150 euros.Si en los dos años anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa entidad que exceda de 150 euros, es el 40%.

Los porcentajes de deducción se incrementan en cinco puntos cuando los donativos se destinen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Además, los donativos realizados a favor de fundaciones legalmente reconocidas distintas de las anteriores y otras asociaciones declaradas de utilidad pública disfrutan de una deducción del 10%.

Por último, se puede deducir el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros.

Esta deducción tiene como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente, o el 15% en el caso de donativos destinados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Otras deducciones

También existen deducciones para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (porcentaje de deducción, 60%), para las actuaciones destinadas a la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial (se deduce el 15% del importe de las inversiones y gastos que se realicen) y para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del EEE.

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