Si bien desde el 1 de enero de 2013 se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, se establece un régimen transitorio para los siguientes contribuyentes:
Aquellos que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Aquellos que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Aquellos que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Recordemos brevemente la deducción:
Inversión en vivienda habitual: el porcentaje de deducción es el 15% (7,5% de la parte estatal y el 7,5% de la parte autonómico, salvo que la Comunidad Autónoma hubiera aprobado otro diferente), y la base de deducción tiene como límite 9.040 euros anuales.
Obras e instalaciones de vivienda discapacitados: el porcentaje de deducción es el 20% (10% de la parte estatal y el 10% de la parte autonómico, salvo que la Comunidad Autónoma hubiera aprobado otro diferente), y la base de deducción tiene como límite 12.080 euros anuales.