Deducción por alquiler de vivienda

Si bien en 2015 se suprimió esta deducción, los contribuyentes que cumplan los requisitos que se exponen a continuación podrán aplicarla en este ejercicio:

Que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1-1-2015 y se hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda

Que se hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un periodo impositivo anterior a 1-1- 2015.

Estos contribuyentes pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el perio- do impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. La base máxima de esta deducción es de:

Cuando la base imponible sea igual o inferior a17. 707,20 euros: 9.040 euros.

Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

te hago la renta

¿Tienes alguna Pregunta?

Asesoria Fiscal online para autónomo desde 36€
100% online y con asesoramiento de calidad.

Blog

Lo último de nuestro blog

Te Hago La Renta

La comunicación vía email o telefónica con tu asesor nos permitirá darte un trato cercano y un servicio más rápido, cómodo y sencillo. Con nuestra asesoría fiscal online podrás hacer todas las gestiones desde cualquier lugar.

Recursos

Blog

FAQ

Contacto

TehagoLaRenta

Marbella, Malaga.
España

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad