Si bien en 2015 se suprimió esta deducción, los contribuyentes que cumplan los requisitos que se exponen a continuación podrán aplicarla en este ejercicio:
Que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1-1-2015 y se hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda
Que se hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un periodo impositivo anterior a 1-1- 2015.
Estos contribuyentes pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el perio- do impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. La base máxima de esta deducción es de:
Cuando la base imponible sea igual o inferior a17. 707,20 euros: 9.040 euros.
Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.