Compensación de bases imponibles negativas realizada en autoliquidación extemporánea

Se abre la posibilidad de que estimen la compensación de bases imponibles negativas efectuadas en autoliquidaciones extemporáneas

Respecto de la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas, el criterio seguido por la Administración en base a la interpretación efectuada por el TEAC, plasmada en sendas resoluciones de 4 de abril de 2017 y otra posterior de 24 de mayo de 2019, es denegar el derecho a practicar la compensación de bases imponibles negativas efectuada en una autoliquidación del impuesto sobre Sociedades presentada fuera del plazo voluntario de autoliquidación, al considerar que el ejercicio de la compensación es una opción tributaria, y no cabe modificación alguna una vez se ha manifestado (aunque sea tácitamente) la opción escogida por el contribuyente. 
En concreto el TEAC venía a considerar varios escenarios en los que se puede encontrar el contribuyente, siendo uno de ellos el de no haber presentado autoliquidación en plazo, y al hacer fuera de plazo incluyendo la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, es denegada por considerar la Administración que dado que en plazo no había optado por dicha compensación, ya que al no presentar la autoliquidación interpreta el TEAC que el contribuyente de forma tácita está optando por no compensar), ahora fuera de plazo ya no cabe efectuarla.
Ante esta interpretación restrictiva llevada a cabo por el TEAC, y más en estos supuestos concretos de declaración extemporánea pero sin modificación de lo previamente declarado, se ha planteado cierta oposición.
En concreto, ante un recurso planteado por un contribuyente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el mismo, reconociendo el derecho del contribuyente a aplicar la compensación de bases imponibles negativas imputada a través de una declaración extemporánea del impuesto.
Esta pronunciamiento emitido por el TSJ de Cataluña, viene a coincidir con la postura manifestada por el TSJ de Valencia, para quien la compensación de bases imponibles negativas no se trata de una opción tributaria sino de un derecho del contribuyente. Y además, en el supuesto concreto, no es admisible la interpretación efectuada por la Administración de considerar que el contribuyente opta tácitamente por no efectuar compensación alguna cuando no efectúa la autoliquidación del impuesto dentro del plazo reglamentario.
Así, señala el TSJ de Cataluña en la sentencia comentada: esta omisión (la falta de presentación de autoliquidación en plazo) no implica una especie de actuar positivo, ni la Ley determina de esta omisión una suerte de declaración presunta de la sociedad sujeta al impuesto…
En definitiva, ni puede presumirse que la demandante optase por el total diferimiento de sus bases imponibles negativas por el suceso de no haber presentado la declaración del impuesto en el plazo reglamentario, ni el contenido de su derecho a compensar las bases imponibles negativas es una opción tributaria, estrictamente considerada.
Por tanto, en dichos supuestos en los que el contribuyente no solicita una rectificación o modificación de la compensación de bases imponibles negativas previamente ya imputada, sino que, como en el caso resuelto por la sentencia comentada, efectúa una única imputación de compensación de bases imponibles negativas, pero a través de una declaración extemporánea, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como el de Valencia, interpretan que resulta del todo procedente y se dispone de derecho a ello, en contra del criterio que viene manteniendo actualmente la Administración tributaria.
Esto supone disponer de fundamento jurídico sólido para apoyar y defender este tipo de actuaciones. 
Y poco a poco parece que más Tribunales van sumándose a esta interpretación, como el TSJ de Cantabria, (TSJ Cantabria 11-5-20, EDJ 614726) quien se asuma a esta jurisprudencia favorable al contribuyente, cuestionando el criterio del TEAC sobre la opción de compensación de bases imponibles negativas.
En el caso analizado por esta última sentencia, una empresa presenta la declaración del IS del ejercicio 2015 de manera espontánea fuera de plazo, compensando bases imponibles negativas. 
Entre otras manifestaciones, expresa el Tribunal que la presentación extemporánea se considera infracción tributaria, sancionada con multa, pero no la pérdida de beneficios, exenciones, facultades u opciones recogidas en la autoliquidación.
La Administración contó desde el primer momento con los elementos necesarios para la liquidación y compensación pretendidas, cuyas cifras no cuestiona. De ahí que la consecuencia de la Administración, con los efectos económicos que conlleva, se considera no ajustada a derecho en cuanto apela a un formalismo cuyo incumplimiento tiene consecuencias, pero no las pretendidas por la Administración.
Aunque la normativa general tributaria establece que las opciones que se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no pueden rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración, en este caso concreto no se trata de una rectificación.
Además, estas sentencias también abren la puerta, pues viene a reconocer que la compensación de bases imponibles negativas no se trata de una opción tributaria por la que optes y ya no puedas modificar, sino de un derecho, para fundamentar jurídicamente modificaciones de compensaciones de bases imponibles negativas que se hayan imputado y que se pretendan rectificar. Aunque esto último ya es una cuestión que a día de hoy todavía no disponemos de una respuesta tan clara por parte de los Tribunales de Justicia. 

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